El expresidente ecuatoriano Lenín Moreno ha solicitado formalmente a la justicia la suspensión condicional de su pena tras ser condenado por el delito de cohecho. Esta petición, ingresada inicialmente el lunes, será analizada por los magistrados este próximo lunes. La resolución determinará si se permite sustituir la privación de libertad mediante una serie de obligaciones y medidas legales establecidas en el código penal.
Detalles del fallo y acusaciones
La sentencia fue emitida el pasado viernes por un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) de Ecuador. El exmandatario fue condenado a cinco años de cárcel, junto con otras 19 personas, tras determinarse que recibió sobornos para viabilizar el financiamiento y construcción de Coca Codo Sinclair, la mayor central hidroeléctrica del país. La obra está a cargo de la empresa china Sinohydro.
Según los jueces, la empresa pagó recursos millonarios hacia un círculo empresarial que distribuyó fondos entre distintas sociedades e individuos, incluyendo integrantes del núcleo familiar del exmandatario. Los hechos se remontan a 2010, cuando Moreno ejercía como vicepresidente bajo el mandato de Rafael Correa (2007-2017). La Fiscalía acusó al expresidente y su familia de recibir parte de los 76 millones de dólares en sobornos que Sinohydro pagó para asegurar la construcción con financiamiento del Eximbank.
Implicaciones legales y familiares
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ordenó la incapacidad perpetua para ejercer cargos públicos a los condenados. También se dispuso la suspensión de sus derechos de participación durante el tiempo de condena, la emisión de disculpas públicas y el pago de multas. El expresidente ha negado las acusaciones, según informamos en Lenín Moreno fue condenado a cinco años por cohecho en caso Sinohydro.
La solicitud de suspensión fue presentada también por su esposa, Rocío González; su hija Irina Moreno; y sus hermanos Edwin y Guillermo, quienes recibieron dos años y seis meses de prisión cada uno. Los sentenciados invocaron un artículo del código penal vigente al momento de los hechos, el cual permite suspender la ejecución si la pena no excede cinco años y no existen otros procesos en curso. Este precepto fue reformado en 2021 para excluir a quienes son condenados por delitos como cohecho.