El Poder Ejecutivo ha oficializado la declaración del estado de emergencia por un plazo de 60 días calendario en los distritos de Atico, Ilo y Cairani. Esta medida administrativa responde a los daños ocasionados por intensas lluvias y fuertes vientos asociados a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) "Aníbal". La resolución fue publicada este domingo 23 de agosto en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, mediante el Decreto Supremo N° 118-2026-PCM.
Alcances territoriales y marco legal
La declaratoria comprende específicamente al distrito de Atico, ubicado en la provincia de Caravelí (Arequipa); Ilo, en la homónima provincia del departamento de Moquegua; y Cairani, perteneciente a la provincia de Candarave en Tacna. La norma fue refrendada por la presidenta de la República, Keiko Fujimori, así como por el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta, y los ministros de los sectores involucrados.
El instrumento legal se fundamenta en lo establecido por la Ley N° 30498. A través de este decreto, se habilitan medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. La implementación de estas intervenciones estará bajo la responsabilidad directa de los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, en conjunto con sus respectivas autoridades locales.
Coordinación técnica y participación sectorial
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) asumirá el rol central de coordinación técnica y seguimiento de las medidas dispuestas. La norma establece la participación obligatoria de diversos sectores del Ejecutivo para atender los daños, incluyendo los ministerios de Salud; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social, tema que ya cubrimos en Gobierno declarará emergencia por desabastecimiento de GLP en el sur.
Las acciones deberán mantener un nexo directo con la causalidad de los daños provocados por el evento meteorológico. Podrán modificarse conforme cambien las necesidades, previa sustentación técnica. Las intervenciones serán financiadas con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades participantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.