El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia de alto impacto en materia de seguridad alimentaria y salud pública al ordenar la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de cinco plaguicidas destinados a la producción de alimentos vegetales para el consumo interno. Esta medida cautelar busca proteger los derechos fundamentales de la vida, la salud y un ambiente equilibrado ante riesgos identificados en residuos tóxicos. El fallo declara asimismo una falla estructural en el sistema nacional de vigilancia e inocuidad alimentaria.
Suspensión de sustancias activas clave
Mediante esta resolución, el máximo intérprete de la Constitución ordena al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspender temporalmente los productos fitosanitarios que contienen las siguientes sustancias activas: glifosato, clorpirifos, metomil, imidacloprid y clothianidin. Esta disposición aplica específicamente cuando estos insumos se destinan a la producción de alimentos para el mercado interno peruano.
La decisión del TC se sustenta en el principio precautorio, estableciendo que las autoridades pueden adoptar medidas preventivas ante indicios razonables de riesgo serio sin esperar una certeza científica absoluta. El objetivo es evitar daños irreparables a los derechos fundamentales de la población frente a posibles contaminaciones sanitarias.
Declaración de estado inconstitucional
El Tribunal concluye que existe un "estado de cosas inconstitucional" derivado de las deficiencias estructurales del Estado en el control de residuos de pesticidas. Esta situación se atribuye a la insuficiente coordinación entre el Senasa, los gobiernos regionales y las municipalidades, lo cual impide garantizar un control efectivo sobre los alimentos que consumen los peruanos.
En sus fundamentos, el TC destaca una disparidad en los estándares de calidad: mientras los productos para exportación cumplen rigurosamente con normas internacionales, la comercialización nacional presenta mayores riesgos. El magistrado Gutiérrez Tics señaló en su voto que existe un "doble estándar inaceptable" donde se ofrece lo insalubre al consumidor local.
Monitoreos y reevaluaciones obligatorias
La sentencia recoge datos de monitoreos oficiales del Senasa entre 2020 y 2023, evidenciando altos niveles de incumplimiento en productos como tomate, pimiento, ají amarillo, apio, cebollita china y betarraga. Por ejemplo, el tomate alcanzó un 77,4% de muestras no conformes en 2021.
Como consecuencia del fallo, se ordena al Senasa desarrollar una reevaluación científica reforzada de los cinco ingredientes activos cuestionados. Asimismo, se exige fortalecer la trazabilidad alimentaria y revisar los límites máximos de residuos permitidos para garantizar la inocuidad en el sistema nacional de vigilancia sanitaria.