Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Perú emitieron un pronunciamiento oficial para rechazar formalmente la presentación de denuncias ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por parte de actores políticos con representación parlamentaria. Este comunicado, fechado el 11 de agosto de 2026 en Lima, busca salvaguardar irrestrictamente la independencia judicial y el criterio jurisdiccional de los jueces del país frente a lo que califican como intentos de amedrentamiento e injerencia externa.
Defensa constitucional del criterio jurisdiccional
En su documento, los titulares de las cortes superiores argumentaron que la independencia judicial constituye un pilar fundamental del Estado Constitucional de Derecho. Hicieron referencia explícita al artículo 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, disposición que prohíbe categóricamente a cualquier autoridad o actor social interferir en el ejercicio autónomo de la función de juzgar. Los magistrados subrayaron que esta garantía no es un privilegio personal del juzgador, sino un derecho esencial de la ciudadanía orientado a garantizar una administración de justicia imparcial y sujeta a las leyes.
Marco legal contra la persecución disciplinaria
El pronunciamiento citó el artículo 18° de la Ley de la Carrera Judicial y el artículo 5° del Código de Ética del Poder Judicial para establecer que ningún magistrado puede ser objeto de sanción, persecución ni amedrentamiento debido al sentido de sus resoluciones o a sus interpretaciones del ordenamiento legal. Los presidentes señalaron que prejuzgar, cuestionar públicamente o atribuir responsabilidad por la aplicación fundada del derecho vulnera directamente la función jurisdiccional, como contamos en Presidenta del Poder Judicial exige mayor compromiso para fortalecer unidades de.
Exigencias a las autoridades políticas
Al cierre de su comunicado, los magistrados reafirmaron su compromiso con la defensa de la independencia judicial como premisa básica para la protección de derechos ciudadanos. Exigieron el respeto absoluto al criterio en la función jurisdiccional y establecieron que toda discrepancia con una decisión judicial debe canalizarse exclusivamente a través del sistema de recursos procesales e impugnaciones contempladas en el ordenamiento jurídico. Finalmente, exhortaron a los actores políticos y autoridades a abstenerse de actos de instrumentalización institucional contra jueces que cumplen su función con apego irrestricto a la Constitución.