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Permisos laborales tras elecciones: lo que dice la ley sobre los miembros de mesa
Política 2 min de lectura

Permisos laborales tras elecciones: lo que dice la ley sobre los miembros de mesa

Análisis del marco legal vigente respecto a la exoneración laboral para quienes ejercieron el cargo en las últimas comicios.

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El ejercicio del cargo de miembro de mesa en el Perú constituye un deber cívico fundamental para la organización y desarrollo de los procesos electorales. Tras la culminación de las votaciones, surge una interrogante recurrente entre los ciudadanos designados: ¿tienen derecho a no trabajar al día siguiente? La respuesta se encuentra plasmada en la normativa electoral vigente, que busca proteger el servicio público prestado por estos voluntarios y garantizar su reincorporación sin sanciones laborales.

Marco legal de la exoneración laboral

Según lo establecido por el Código Electoral del Perú, los miembros de mesa tienen derecho a una licencia remunerada al finalizar sus labores en las mesas electorales. Esta disposición no es discrecional; es un mandato legal que obliga a los empleadores tanto públicos como privados a reconocer la inasistencia laboral justificada durante y después de la jornada electoral.

El objetivo de esta norma es compensar el tiempo dedicado a la logística, instalación del local de votación, escrutinio provisional y entrega de actas. Por lo general, este permiso cubre la jornada completa del día siguiente a las elecciones, así como parte de la jornada en que se realizan los comicios, dependiendo de la hora de inicio de las actividades.

Requisitos para hacer efectivo el derecho

Sin embargo, el acceso a esta licencia no es automático sin trámites previos. Para que el permiso sea válido y protegido ante cualquier reclamo laboral, el miembro de mesa debe presentar la constancia o certificado emitido por la Mesa Electoral correspondiente al finalizar sus tareas, como publicó este diario en JNE y partidos acuerdan reglas del debate por la Alcaldía de Lima 2026.

Este documento acredita fehacientemente que el ciudadano cumplió con su función en las mesas electorales designadas. Sin este respaldo documental, un empleador podría considerar la inasistencia como injustificada, lo que derivaría en sanciones disciplinarias según el reglamento interno de cada institución o empresa.

Responsabilidad del empleador

Las empresas e instituciones públicas están obligadas por ley a aceptar dicha constancia. Negarse a otorgar la licencia correspondiente constituye una infracción laboral y electoral, pudiendo ser sancionado tanto por las autoridades de trabajo como por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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