El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió una precisión técnica oficial desmintiendo la interpretación que hizo la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su Resolución N.° 0647-2025-JNE, la cual fue utilizada para respaldar la afirmación de que los trenes procedentes de Estados Unidos fueron entregados como donación. Este pronunciamiento se produce en el contexto de una controversia pública entre el ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, y el candidato a primer regidor de Lima por Renovación Popular, Rafael López Aliaga, quienes mantienen posturas opuestas sobre la naturaleza jurídica de dicha operación ferroviaria.
Desacuerdo entre el Ejecutivo y la Municipalidad
La controversia se intensificó tras las declaraciones del ministro Rey, quien cuestionó los términos en que llegaron al país los vagones. En respuesta, la Municipalidad de Lima difundió un comunicado el 12 de agosto defendiendo su posición e invocando explícitamente a la Resolución N.° 0647-2025-JNE como respaldo legal para sostener que la entrega por parte del Peninsula Corridor Joint Powers Board–Caltrain constituyó una donación válida y autorizada previamente.
La comuna limeña argumentó en su documento que el JNE había analizado jurisdiccionalmente dicha donación y ratificado que el Concejo Metropolitano actuaba dentro de sus atribuciones legales. Sin embargo, esta lectura ha sido rectificada por la propia institución electoral para evitar malentendidos sobre el alcance vinculante del fallo.
Alcance real del pronunciamiento judicial
Según la información remitida oficialmente al medio de cobertura RPP, la decisión del Pleno del JNE se limitó exclusivamente a declarar infundado un recurso de apelación presentado contra el acuerdo del Concejo Metropolitano que rechazaba una solicitud de vacancia contra 21 regidores. El organismo electoral enfatizó que su análisis se circunscribió a determinar si las actuaciones atribuidas a los ediles configuraban las causales de vacancia establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El JNE aclaró categóricamente que dicho pronunciamiento no constituye una declaración jurisdiccional general ni definitiva sobre la naturaleza jurídica de la operación Caltrain. La institución señaló expresamente que la resolución no determinó, con carácter vinculante para otros asuntos, si la entrega del material ferroviario constituyó "una donación, una compraventa u otra modalidad contractual", como publicó este diario en JNE inicia diálogo con partidos para pactos éticos de elecciones 2026.
Limitaciones técnicas y presupuestarias
Además de deslindar su responsabilidad sobre el tipo de contrato, el organismo electoral precisó que tampoco resolvió de manera general las cuestiones presupuestales, administrativas o económicas vinculadas a la recepción del material. Esto incluye aspectos específicos relacionados con el traslado, el financiamiento o la disposición final de los vagones y locomotoras.
Por tanto, según la institución, el alcance de la Resolución N.° 0647-2025-JNE se restringe estrictamente a la materia sometida a su conocimiento: verificar las causales legales de vacancia invocadas en ese procedimiento particular. Esta aclaración busca poner orden en el debate público y separar los fallos electorales específicos de las implicaciones administrativas del transporte urbano.