El Gobierno del Perú ha declarado oficialmente el Estado de Emergencia en veintitrés regiones del territorio nacional, incluyendo la provincia constitucional del Callao. Esta medida se formaliza a través del Decreto Supremo N° 124-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con el objetivo específico de acelerar la asignación de recursos y ejecutar obras preventivas ante el inminente peligro de lluvias intensas provocadas por el Fenómeno de El Niño 2026-2027. La normativa establece un plazo de vigencia de sesenta días para implementar acciones extraordinarias destinadas a reducir el impacto de desbordamientos de ríos, huaicos y otras amenazas climáticas en las áreas identificadas como vulnerables.
Coordinación interinstitucional y medidas urgentes
La normativa dispone la intervención directa de los gobiernos regionales y locales, quienes deberán coordinar sus acciones con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como con otros ministerios y entidades públicas o privadas según corresponda. Estas intervenciones están estrictamente relacionadas con los peligros identificados por informes técnicos previos elaborados por INDECI, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), la Comisión Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y ENFEN. El propósito central es minimizar riesgos y realizar labores de rehabilitación en las zonas afectadas por este evento climático.
Regiones bajo observación y situación de los viajes
Las veintitrés regiones incluidas explícitamente en la lista son: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura y San Martín. Adicionalmente, se clasifican como áreas vulnerables distritos específicos de Tacna, Tumbes y Ucayali, según informamos en Gobierno declara emergencia por 60 días en 23 regiones ante lluvias del Niño.
Ante la declaración oficial, surge una interrogante frecuente sobre si habrá restricciones para viajar o suspensiones en el transporte interprovincial. El texto del decreto no menciona prohibiciones específicas ni cierres automáticos de rutas; se prioriza la minimización de riesgos operativos durante este periodo estipulado. Cualquier modificación operativa o cierre de vías será comunicado oportunamente por las autoridades competentes, sin que exista una suspensión generalizada impuesta directamente por esta norma legal.